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Disposición N° 6/2011 - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - NORMAS TECNICO-ADMINISTRATIVAS PARALA APROBACION DE EMBARCACIONES MENORES Y DEPORTIVAS

Citar: elDial.com - CC2A88

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Disposición N° 6/2011 - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - NORMAS TECNICO-ADMINISTRATIVAS PARALA APROBACION DE EMBARCACIONES MENORES Y DEPORTIVAS

Bs. As., 20/4/2011

Ordenanza Nº 01-2011 (DPSN)
TOMO 1
"REGIMEN TECNICO DEL BUQUE"
NORMAS TECNICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA APROBACION DE EMBARCACIONES MENORES Y DEPORTIVAS

VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación en Expediente CUDAP Nº 55.874/2010 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley de la Navegación Nº 20.094 establece en su Artículo 64 que "la Autoridad Marítima ejerce, en jurisdicción argentina, la vigilancia técnica sobre la construcción, modificación o reparación de buques o artefactos navales".
Que dicha legislación, en su Artículo 63, establece que los buques y artefactos navales construidos o que se construyan en el extranjero, para inscribirse en la matrícula, deben responder a las exigencias técnicas establecidas en la reglamentación.
Que el Decreto Nº 4.516/73 (REGINAVE) reglamentario de dicha Ley, establece en su Artículo 101.0101 que los buques o artefactos navales con numeral menor a cincuenta metros cúbicos (50) m3 se regirán por las disposiciones que dicte la Prefectura.
Que a partir de la experiencia recogida y los antecedentes relevados, tanto en el ámbito nacional como internacional, resulta oportuno publicar los criterios técnicos utilizados para la evaluación de las condiciones de seguridad de embarcaciones menores y deportivas por encontrarse normalmente exceptuadas de la aplicación de otros reglamentos.
Que a fin de facilitar el proceso de implementación, la Ordenanza Nº 6/01 continuará regulando las disposiciones aplicables a las embarcaciones cuya construcción se encuentre en trámite, así como los prototipos cuyos certificados se encuentren en vigor.
Que el órgano jurídico competente, ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.
Que es función de la Prefectura Naval Argentina dictar las ordenanzas relacionadas con las leyes que rigen la navegación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398.

Por ello:
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébase la Ordenanza Nº 01-2011-Tomo 1- REGIMEN TECNICO DEL BUQUE, titulada "NORMAS TECNICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA APROBACION DE EMBARCACIONES MENORES Y DEPORTIVAS" y sus agregados que se adjuntan.
ARTICULO 2º — La presente Ordenanza entrará en vigor transcurridos TREINTA (30) días de la fecha consignada en el encabezamiento y se aplica a la construcción, incorporación a la matrícula y a las de aprobación/renovación de prototipo o kit prototipo de las embarcaciones contempladas en la presente, cuyas solicitudes se presenten en dicha fecha o con posterioridad a ella.
ARTICULO 3º — Derógase la Ordenanza Nº 06-2001 Tomo 1 - REGIMEN TECNICO DEL BUQUE, titulada "REQUISITOS TECNICO ADMINISTRATIVOS PARA LA APROBACION DE EMBARCACIONES MENORES Y DEPORTIVAS CONSTRUIDAS EN FORMA INDIVIDUAL O EN SERIE". No obstante, aquellas solicitudes de construcción, de incorporación a la matrícula y las de aprobación/renovación de prototipo o kit que se encuentren en trámite continuarán rigiéndose por dicha Ordenanza; respecto de los certificados de aprobación de prototipo o kit prototipo extendidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente, mantendrán su vigencia hasta su vencimiento.
ARTICULO 4º — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO procédase a la impresión, distribución, difusión y actualización en el Sitio Oficial en INTERNET e INTRANET de la referida Ordenanza que se adjunta a la presente, como asimismo su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Posteriormente corresponderá su archivo en el Organismo propiciante, como antecedente.

— OSCAR ADOLFO ARCE, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

Citar: elDial.com - CC2A88

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